CODIGO DE ÉTICA DE RADIO ANTENA SUR 89.5FM


La estación de radiodifusión sonora denominada ANTENA SUR matriz en la frecuencia 89.5 MHz, matriz en la ciudad de Camilo Ponce Enríquez, provincia de El Oro, concesionada a favor de la compañía ANTESUR S. A., en aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 28 de agosto de 2023, promulga su Código de Ética, conforme a las siguientes normas y principios:

ÁMBITO
Art. 1.- Ámbito. - El presente Código de Ética contiene normas mínimas y fundamentos generales, de acuerdo a las características propias de esta estación y que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional.


OBJETIVO
Art. 2.- Objetivo. - Este medio de comunicación social, expide el presente Código de Ética con el fin de mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.

PRINCIPIOS BASICOS
Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
a) Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
b) Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social.
Art. 4.- Este medio de comunicación, a través de su actividad comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, a través de la comunicación e información de noticias de coyuntura y acontecimiento de interés general y realidad nacional, conforme a los parámetros determinados en las normas jurídicas y principios morales.
Art. 5.- RADIO ANTENA SUR debe respetar los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente el derecho a expresarse libremente y a recibir información
veraz y verificada, conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) Transmitir Información precisa y veraz.
b) La línea editorial del medio de comunicación debe definirse acorde con los valores y principios que regulan la actividad comunicacional.
c) Respetar y garantizar el derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante.
d) Realizar prácticas comunicacionales para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como grupo vulnerables, erradicando cualquier forma de discriminación.
e) Mantener reserva y confidencialidad de las fuentes, en caso de ser necesario.
f) Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.
Art. 6.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.
Art. 7.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.
Art. 8.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
Art. 9.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.


NORMAS DE ÉTICA
Art. 10.- Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana:
a) Respetar la intimidad personal y familiar.
b) Respetar la honra y la reputación de las personas.
c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
Art. 11.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:
a) Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
b) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
c) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
d) Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Art. 12.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:
a) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
b) Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
c) Diferenciar con claridad entre información y opinión.
d) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.
e) Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.
f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
g) Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.
h) Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.
i) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
j) Perseguir la objetividad, aunque se sepa inaccesible.
k) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
l) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
Art. 13.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social:
a) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
b) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
c) Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con
el medio ambiente.
d) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
e) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
f) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
g) Abstenerse de realizar prácticas de difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
h) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
Art. 14.- El incumplimiento de las normas contenidas en presente Código de Ética podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante el organismo competente, conforme a la normativa vigente.


ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 15.- RADIO ANTENA SUR informará trimestralmente o cuando lo requiera el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación sobre la implementación de los mecanismos determinados en la Ley Orgánica de Comunicación que garantice el acceso y ejercicio de los derechos de comunicación de las personas con discapacidad.


DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento
a disposición del público.


Dado en la ciudad de Camilo Ponce Enríquez, a los 22 días del mes de enero de 2024.

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